Quiero saber más sobre la regularización extraordinaria

El 16 de abril, con la publicación en el BOE del Reglamento sobre la Regularización extraordinaria, comenzó el proceso de Regularización extraordinaria.

Las solicitudes se pueden presentar desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026.

La autorización tendrá una vigencia de un año, habilita a trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación en todo el territorio Español (desde la comunicación de inicio de la tramitación).

Requisitos principales

  • estar en España desde antes del 01/01/2026 y haber permanecido de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores al momento de presentar la solicitud de arraigo;
  • estar en situación administrativa irregular (no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en proceso de solicitud);
  • no tener antecedentes penales en España ni en los países en que haya residido los 5 años previos a la entrada a España.

Para poder optar a la Regularización deberás acreditar la siguiente documentación:

  1. solicitud modelo EX31 o EX32;
  2. copia completa del Pasaporte, en vigor o caducado;
  3. documentación que acredite encontrarse en España antes del 01/01/2026, preferiblemente Certificado de empadronamiento u otras pruebas como sello de entrada o billete nominativo de avión;
  4. documentación que acredite haber permanecido en España durante los 5 meses anteriores a presentar la solicitud mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad, preferiblemente Certificado de Empadronamiento Histórico o documentos de organismos oficiales (Ayuntamiento, Centro de Salud, Servicios Sociales, Policía, Oficinas de Extranjería, etc.);
  5. certificado de antecedentes penales* de su país de origen, o de otros países en los que haya residido los 5 años previos a la entrada en España (los antecedentes penales de España se comprueban de oficio: no hay que presentar nada). El certificado debe estar debidamente legalizado y en su caso, traducido por un traductor jurado español. Caduca a los 6 meses (o lo que el cuerpo del certificado indique). 

* Si se solicitó hace al menos 30 días, existe la posibilidad excepcional de aportar, en su lugar, la solicitud de dicho certificado, una declaración jurada y la autorización para que las autoridades españolas lo soliciten al país correspondiente (el modelo de declaración y de autorización constan en el anexo de la solicitud EX31 o EX32). En ese caso, si se consiguiera posteriormente, se debería aportar.

6. acreditar uno de estos cuatro supuestos:

    • ser solicitante de protección internacional (solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026);
    • haber trabajado por cuenta ajena o propia en España (acreditarlo preferiblemente con informe de vida
      laboral), tener una oferta de trabajo (duración mínima de 90 días) o presentar una declaración
      responsable de intención de trabajar por cuenta propia (el modelo de declaración consta en el anexo de la solicitud EX32);
    • contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad (o mayores con discapacidad) o
      ascendientes de primer grado;
    • acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad mediante la presentación del certificado oficial
      sellado por las autoridades competentes (el modelo consta en el anexo de la solicitud EX32). Cáritas Valencia no es una de las entidades competentes para firmarlo.

Algunos supuestos especiales

Menores de edad

Se podrá solicitar de manera simultánea, para los hijos de los solicitantes del Arraigo, un Permiso de Menor de Edad Nacido en España o Permiso de Menor No Nacido en España con flexibilidad en los requisitos.

Documentación necesaria:

  1. EX32;
  2. Pasaporte en vigor del menor de edad;
  3. Pasaporte en Vigor del Progenitor solicitante;
  4. Certificado de Empadronamiento familiar en el que conste empadronado el menor con el progenitor solicitante;
  5. Certificado de Nacimiento del menor (debidamente legalizado y, en su caso, traducido);
  6. En caso de menores no nacidos en España, si uno de los progenitores no está en España: Poder notarial o Tutela;
  7. Tarjeta Sanitaria del Menor;
  8. Certificado de Escolarización.

Personas que ya tienen un arraigo en trámite

Si cumple requisitos generales para el Arraigo Extraordinario, la solicitud será tenida en cuenta automáticamente valorando solo carencia de antecedentes.

Solicitantes de asilo

En ningún caso podrán solicitarlo personas procedentes del conflicto en Ucrania.

¿Cómo presentar la solicitud de manera presencial?

Solicita cita para presentar tu solicitud, en las Oficinas habilitadas, en la web del Portal de Regularización o llamando al 060.

En Cáritas podemos ayudarte

Hemos organizado diferentes puntos de Información en toda la diócesis dónde podremos informarte, resolver tus dudas, ayudarte a preparar y revisar todos los documentos, rellenar la solicitud y modelos oficiales, descargar las tasas y solicitar cita para que presentes tu solicitud (no presentaremos tu solicitud de manera telemática).

Puedes acudir a tu Cáritas parroquial para una primera información básica o para que te den cita de atención.

Conoce cuál es tu Cáritas parroquial más cercana

Navega en nuestro localizador y descubre cuál es tu Cáritas parroquial más cercana a la que puedes acudir para que te acompañemos en el proceso de la regularización extraordinaria

Si quieres saber dónde está tu punto de información más cercano, dinos dónde vives y te diremos dónde puedes acudir para informarte sobre el proceso.

 

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